CUD

CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD

Trámite Obtención Certificado de Discapacidad

El CUD es un documento público válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22.431 y 24.901. La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde la emisión del Certificado Único de Discapacidad. Su tramitación es voluntaria y gratuita.

  • Derechos establecidos en la legislación vigente:
  • Salud: cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad.
  • Transporte: traslados gratuitos en el transporte público terrestre.
  • Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por conyugue con discapacidad.
  • Otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.
  • Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los lugares permitidos, independientemente del vehículo en el que te traslados.

Preguntas Frecuentes

Certificado Único de Discapacidad

¿Es necesario algún documento donde conste la condición de persona con discapacidad?

Sí. El Certificado único de Discapacidad prueba la discapacidad en todo el territorio nacional.

¿Qué es el Certificado Único de Discapacidad?

Es un documento público y gratuito que prueba la discapacidad en todo el territorio argentino. Te lo otorgan luego de una evaluación que hace una junta formada por profesionales de distintas disciplinas.

¿Cómo puedo conocer los derechos que tengo al sacar mi Certificado Único de Discapacidad?

La Junta que te entrega el Certificado Único de Discapacidad te tiene que entregar en ese mismo momento una cartilla con los derechos que tienen las personas con discapacidad. Esa cartilla tiene que estar redactada en forma clara y accesible. Debe contener tus derechos fundamentales reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las leyes que te amparan y los mecanismos que tenés para exigir que respeten tus derechos.

Si me voy a vivir a otra provincia ¿tengo que sacar un nuevo Certificado Único de Discapacidad?

No es necesario: el Certificado Único de Discapacidad tiene validez en todo el territorio del país.

¿El Certificado Único de Discapacidad me permite transitar y estacionar libremente?

No. Para eso necesitás el Símbolo Internacional de Acceso.

¿El Certificado Único de Discapacidad me permite no pagar peajes?

No. Para tener Pase Libre en peajes tenés que:

  • Tener Símbolo Internacional de Acceso

  • Hacer un trámite en las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las concesionarias de tramos de la red vial nacional.

¿Tengo que dejar mi Certificado Único de Discapacidad en la obra social?

No. Tenés que llevar una copia. El original del Certificado Único de Discapacidad nunca debés dejarlo: es un documento personal. Pueden pedirte que lo exhibas. Tambien podes ver la versión digital on line en Mi Argentina

BENEFICIOS QUE HABILITA EL CUD

  1. Cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación: prevención, rehabilitación, educación, asistencia. (Ley Nº24.901)
  2. Traslado gratuito en transporte colectivo de pasajeros. (Decreto Nº38/04)
  3. Acceso a regímenes diferenciales de seguridad social (por ejemplo, pensiones asistenciales).
  4. Asignaciones por escolaridad y asignación por hijo con discapacidad a favor del padre/madre del mismo aún cuando fuera mayor de edad.
  5. Las personas con discapacidad motora tienen derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de Identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.
  6. Obtención de franquicias para la adquisición de automotores (Ley 19279).
  7. Cobertura integral de medicación. (Ley Nº 24.901)
  8. Cobertura integral de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluso de su grupo familiar. (Ley Nº 24.901)
  9. Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país. (Ley Nº 24.901)
  10. Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario. (Ley Nº 24.901).

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